Para la conducción de quads de 50 cc sólo es necesario la licencia de ciclomotor. Para los Vehículos Especiales, el B y para los homologados como cuadriciclos, el carné A o el B.
Respecto a la velocidad, hasta que no cambien las cosas, los inferiores a 50 cc y los Vehículos Especiales están obligados a no sobrepasar los 45 km/h, al igual que, los ciclomotores.
Los cuadriciclos son considerados como vehículos convencionales, con matrícula normal y normalmente homologados para dos pasajeros. Su límite de velocidad es el de los demás vehículos.
Hablando de las inspecciones técnicas. El quad o ATV debe pasar su primera ITV a los 4 años de su primera matriculación. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo la compra que la matriculación. Por ejemplo, si te compras un quad como Vehículo Especial o para competir en el 2007 y dos años más tarde (2009) decides matricularlo con su debido kit, etc. no tendrás que pasar ITV hasta el 2013. A partir de esa fecha, se deberán hacer cada dos años hasta que haga 10 y, a partir del décimo, se deberá realizar una inspección anual.
Fuente: Motos autocity
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